martes, 13 de octubre de 2015

EL CHEQUE 2ª parte



Características:


Las características del cheque que usted debe conocer son:
  • Es un documento pagadero cuando se presenta y tiene que hacerse efectivo sin restricción alguna (siempre que haya dinero en la cuenta). Debe pagarse incluso aunque se presente al cobro antes de la fecha que figura como fecha de emisión.
  • Si los fondos del que emite el cheque no son suficientes para cubrir la totalidad del importe, la entidad lo ha de pagar parcialmente.
  • La presentación al cobro ha de realizarse en 15 días desde su fecha de emisión para los emitidos o pagaderos en España, 20 días para los emitidos en el resto de Europa y 60 días para los emitidos en el resto del mundo, siempre que hayan de pagarse en España. Pasados dichos plazos, la entidad, teniendo en cuenta todas las circunstancias que concurran (existencia o no de saldo en la cuenta, tiempo transcurrido, etc.)  puede, si lo desea, pagar el cheque que se presente al cobro, salvo que haya sido revocado.
    La revocación quiere decir que el librador ha comunicado a la entidad  que anula el cheque. Esta anulación sólo tiene efecto una vez transcurridos los plazos citados.






Para que sea válido, el cheque ha de incluir:
  • La  palabra "cheque".
  • La orden de pagar la suma que en él se indique.
  • El nombre de la entidad bancaria que ha de pagar (librado).
  • La firma de quien expide el cheque (librador).


Tipos de cheques:

Cheque personal: es aquel emitido contra la cuenta corriente de una persona física o jurídica (empresa). A los titulares de cuentas corrientes se les entrega un talonario personalizado con cheques impresos que pueden utilizar como medio de pago.

Cheque conformado: es una modalidad de cheque personal en la que la entidad bancaria que ha de pagar (el librado) asegura que hay fondos y que por tanto se pagará. 


Cheque bancario: es aquel en el que el librador (el que firma el cheque) es la propia entidad bancaria que debe pagarlo (el librado). No hace falta tener una cuenta corriente en la entidad para comprar este servicio en caso de tener que utilizarlo como medio de pago.


Cheque contra la cuenta del Banco de España: es aquel en el que el librado es el Banco de España. Normalmente el librador es una entidad de crédito. Estos dos últimos tipos, al igual que el cheque conformado,refuerzan las garantías del documento.


Cheque de ventanilla: también llamado cheque de caja, es aquel expedido por una entidad bancaria a sus propias dependencias. En realidad no se trata de un medio de pago, sino de un recibí. Es un documento que firma el cliente en prueba de que ha recibido dinero en efectivo de su propia cuenta desde la ventanilla.



Para cobrar un cheque, una vez firmado y rellenadas las condiciones básicas, Vd puede elegir entre:
  • Cobrarlo en efectivo en la ventanilla de la sucursal del banco del que firma el cheque.
  • Ingresarlo en su propia entidad para que se pague en su cuenta. Su entidad se encargará de cobrarle el cheque en la otra entidad en la que están depositados los fondos del que firma el cheque.




En el siguiente vídeo veremos cómo salir de las deudas que nos pueden generar los cheques o la mala administración de tesorería en 5 fáciles pasos.https://www.youtube.com/watch?v=DJRzhJVwbyA
EL CHEQUE

Un cheque  es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.


¿Cómo emito el cheque?



En el siguiente vídeo nos explican como haciendo frente a nuestras deudas mediante el pago en efectivo o cheque controlamos mejor nuestros gastos y evitamos comisiones y controles bancarios.